Normas para el uso del Salón Social.

ARTÍCULO 1

El Salón Social está destinado para uso exclusivo de los propietarios e inquilinos que tengan la autorización escrita del propietario respectivo, quien será responsable solidaria y mancomunadamente con el inquilino.

ARTÍCULO 2

Si alguna de las personas antes mencionadas desea utilizar el Salón Social deberá, además de estar solvente con el pago del mantenimiento al Condominio, llenar la forma de solicitud en el formato que para ello se ha preparado anexándole copia del último recibo de mantenimiento del condominio cancelado y presentarla en las oficinas de Administración por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la fecha prevista de celebración del evento. La Administración le responderá en un tiempo máximo de tres (3) días hábiles. En ningún caso se podrá hacer uso del Salón Social sin la respectiva autorización de la Administración del Condominio.

ARTÍCULO 3

La autorización expirará si pasados los cinco días de notificado de que ha sido autorizada la solicitud, no se presenta a efectuar el pago en efectivo los montos correspondientes al alquiler del salón.

ARTÍCULO 4

La Administración dará prioridad, para el uso del Salón Social, en caso de que dos o más propietarios y/o inquilinos hicieran la solicitud para la misma fecha, en los siguientes casos:

  1. Al que lo solicite con mayor anticipación.
  2. Al que con igualdad de fecha no hubiese hecho uso del mismo con anterioridad.
  3. En caso de igualdad en los dos (2) casos anteriores, se realizará y en presencia de ellos, un sorteo entre los solicitantes.

 ARTÍCULO 5

En el Salón Social se podrán realizar reuniones familiares, matrimonios civiles, bautizos, cumpleaños, fiestas infantiles, reuniones de: condóminos, culturales promovidas por un propietario y cualquier otro acto de carácter netamente social y familiar. El Salón Social NO podrá ser utilizado en ningún caso para: eventos de carácter político, eventos religiosos o fúnebre o para cualquier otro evento de terceras personas o que perjudique a los residentes.

ARTÍCULO 6

Cualquier evento debe ser del propietario y/o inquilino que solicitó el Salón Social.  En ningún caso podrá ser trasladado este derecho a realizar actividades con personas que no residan directamente en el condominio ni prestado a familiares ni amigos.

ARTÍCULO 7

El propietario y/o inquilino que fuere autorizado para hacer uso del Salón Social será el único responsable por los daños o perjuicios que se ocasionaren al mismo, a las áreas verdes o a las áreas comunes, en el lapso de la celebración del evento y hasta el retiro de los diferentes implementos utilizados. A tal fin, se considerará que los propietarios son solidarios y mancomunados sobre los costos de los daños ocasionados por sus inquilinos.

ARTÍCULO 8

Por razones de orden y seguridad, el propietario o inquilino a quien le fuese autorizado el uso del Salón Social deberá entregar a la Administracion, con suficiente anticipación, una lista de las personas invitadas, para el control de acceso respectivo.

ARTÍCULO 9

Al momento de ser autorizado el uso del Salón Social, el propietario o inquilino solicitante deberá consignar en efectivo, en la Administración del Condominio dentro de los cinco (5) días siguientes y antes del evento la cantidad de UN MIL QUINIENTOS QUETZALES (Q. 1,500) desglosados de la siguiente manera; Q. 500 por el alquiler del salón Social y por el personal asignado para seguridad y limpieza del mismo siempre y cuando las condiciones finales del salón sean las normales y regulares a su estado después del uso y Q. 1.000 en calidad de Garantía por los posibles daños y/o perjuicios que se pudieren causar al local y el cumplimiento de las reglas expresadas en este documento de contratación.

ARTÍCULO 10

En caso de que hubiere daños, estos se mandaran a reparar y se le cobrará directamente al propietario o inquilino. En caso de negarse al pago se le cargará en el recibo de mantenimiento como reembolso de gastos por el monto de la reparación.

ARTÍCULO 11

Las áreas permitidas para los eventos son: Salón Social y Juegos Infantiles exclusivamente.  Todas las otras amenidades del edificio estarán fuera del uso del evento en cuestión (jardines, piscina, salas. etc.)

ARTÍCULO 12

El horario de uso del Salón Social será regulado automáticamente por un reloj automático y será el siguiente:

  1. De Domingo a jueves, desde las 10:00 AM hasta las 10:00 PM.
  2. Viernes, sábados y días anteriores a feriados desde las 10:00 AM hasta las 12:00 PM.

ARTÍCULO 13

El solicitante autorizado podrá cancelar la realización del evento, bajo las siguientes condiciones:

  1. Diez días ante a la fecha del evento y el valor del Arrendamiento se le devolverá al 100% del monto depositado.
  2. Pasado este lapso no se le reintegrará el monto por concepto de Arrendamiento solo el valor del depósito.

ARTÍCULO 14

En casos de sucederse actos de violencia, conductas opuestas al orden y al decoro, el uso o consumo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, durante el desarrollo del evento social, cualquier miembro de la Administración, Junta Directiva o Personal de Seguridad, podrán suspender el evento y ordenar el desalojo de los asistentes, quienes deberán ser acompañados por los elementos de Seguridad hasta abandonar totalmente las instalaciones del Condominio. Es obligación del organizador del evento hacer del conocimiento a sus invitados de esta norma.

ARTÍCULO 15

Los asistentes a los eventos que se realicen en el Salón Social deben limitarse a permanecer dentro del área señalada para tal fin, evitando circular por los vestíbulos, pasillos, áreas verdes, estacionamientos, ascensores y demás áreas comunes del Condominio. Es obligación del organizador del evento social hacer del conocimiento de sus invitados esta norma.

ARTÍCULO 16

El propietario o inquilino solicitante del Salón Social será el responsable de lo allí sucedido, junto con los invitados protagonistas de los desórdenes que se pudiesen suceder, quedando la Administración, Junta Directiva y/o trabajadores del condominio exentos de cualquier responsabilidad.

ARTÍCULO 17

Queda terminantemente prohibido la utilización de fuegos artificiales o detonantes de cualquier índole dentro del interior y/o exterior del condominio.

ARTÍCULO 18

De igual manera no es permitido el ingreso de bandas o conjuntos musicales, mariachis o cualquier otro equipo de sonido que genere estruendo o un volumen que moleste a los residentes del condominio.

ARTÍCULO 19

Queda terminantemente prohibido colocar clavos, tomillos, calcomanías o similares en las paredes del Salón Social como también en las puertas, techos o en los pisos.

ARTÍCULO 20

El Salón Social será entregado por un miembro de la Administración a la persona responsable del evento quien se compromete a devolverlo en las mismas condiciones de orden y aseo y preferentemente a la persona que se lo entregó a más tardar a las 05:00 PM del día siguiente. Al mismo tiempo debe entregar la llave respectiva. Si no es entregado en este lapso deberá cancelarse Q.500 por cada día de retraso.

ARTÍCULO 21

Cuando un propietario o inquilino haya ejecutado alguna reunión contraviniendo cualquiera de las normas de este Reglamento y desease nuevamente usar el Salón Social, la Junta Directiva del Condominio tendrá la potestad de negarlo. Dicha amonestación estará vigente por un período de un (01) año calendario.

ARTÍCULO 22

La ocupación máxima del salón es de 75 personas